17 Septiembre 2009

Actividad Inmobiliaria en Areas Rurales

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en diario Estrategia el 17 de septiembre de 2009.

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en diario Estrategia el 17 de septiembre de 2009. Los instrumentos normativos territoriales distinguen los sectores en donde se pueden ejecutar loteos de viviendas y en general desarrollos urbanos, por un lado y las zonas restringidas a esas actividades, por otro lado, las que incluyen las áreas rurales. En 1980 se incorporó el DL 3.516 que origina los predios rústicos de 0,5 ha. en cualquier zona rural del país y a raíz de esta figura se han edificado miles de viviendas, muchas en condominios de lujo, conocidas como “parcelas de agrado”. El artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones impedía, fuera de los límites urbanos, abrir calles, subdividir terrenos para originar poblaciones ni construir viviendas, porque se quería evitar la aparición de nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación existente. Pero hace unos pocos años el Congreso Nacional aprobó una modificación a ese artículo y ahora se pueden ejecutar conjuntos habitacionales en cualquier sector rural, siempre que los precios de venta de esas viviendas no excedan las UF 1.000. Desde 2003, en la Región Metropolitana, se pueden llevar a cabo en los sectores rurales los llamados Proyectos con Desarrollo Urbano Condicionado y 3 de estos fueron autorizados livianamente por la administración central. Por ello la Contraloría General, al constatar que una serie de obligaciones viales no se habían considerado, los devolvió sin tomar razón de las respectivas resoluciones. En mayo recién pasado se incorporó el inciso 4º en el artículo 2.1.25. de la Ordenanza respectiva, el cual dice : "En los predios ubicados en zonas en que no esté permitido el uso de suelo residencial, se podrán localizar las viviendas necesarias para complementar la actividad permitida. En estos casos, la superficie construida total de las viviendas no podrá superar el 5% de la superficie total del predio". Como vemos, el Minvu ha demostrado tener vocación inmobiliaria y por ello será oportuno que los candidatos presidenciales expresen, sin tapujos, sus criterios en materia de ciudad en el Foro del próximo 20 de octubre en la Universidad Central.



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