21 Agosto 2008

LÍMITE URBANO DE SANTIAGO EN EL BORDE

Columna de Waldo López, 21 de agosto de 2008.

Columna de Waldo López, 21 de agosto de 2008. En días pasados y mediante una inserción de prensa, un grupo de cooperativas para la vivienda vino en solicitar máxima urgencia para aprobar la ampliación del límite urbano que, a comienzos de abril recién pasado, el Minvu le informara al Consejo Regional Metropolitano que le iba a proponer. Para este fin y entre varios otros antecedentes, esgrimen que el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) fue ampliado para incluir a las provincias de Melipilla y Talagante, más las comunas de Buín y Paine, … hecho jurídico que ocurrió en Octubre del 2006. Esta urgencia solicitada por dichos órganos privados, y que apelan a darla a conocer por cuenta propia, llama más la atención por lo que su inserción no dice, que por todo aquello que efectivamente dice y parece razonable: No explica cuál es el motivo de la demora que les preocupa. Esto que no dicen, pero que aparenta ser la traba a que temen, o si se quiere, la causa real de una justificada demora para aprobar dicha nueva ampliación, hace referencia a que con la que fue materializada el 2006, menos de dos años atrás, el PRMS terminó por ser transformado en un plan territorial de cobertura 100% regional. Y con esto, que en efecto es así, que la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) está siendo incumplida en este punto, día a día. Lo cual, como quiera que sea una verdad irredargüible, no debería tomar mayor tiempo para ser restituido a su cauce legal, como corresponde, y como debería ocurrir en cualquier momento. De aquí el apuro por consumar un hecho sobre otro ya consumado. La ampliación impropia a cobertura regional del 2006, como base para esta del 2008. Las razones particulares, directas y estrictamente legales que confirman esta anomalía, son las siguientes: a) El PRDU, por expresa definición de la ley, es solamente “orientador” del desarrollo físico de los centros urbanos de una región [Art. 30º de la LGUC]. Lo cual significa que se ha de aceptar que la planificación urbana de nivel regional efectivamente no es “normativa” ni “reguladora”; condición que el PRMS ampliado al nivel regional y que se halla en aplicación ahora mismo, no cumple. Justo al contrario. Se le aplica como si “la región” fuese una sola “unidad urbana”, que es el objeto propio de los planes reguladores intercomunales [Art. 34º de la LGUC]. b) Copulativamente con la disposición legal anterior, la ley establece que la planificación urbana de nivel regional debe ser realizada por intermedio de un “plan regional de desarrollo urbano” (PRDU) [Art. 31º de la LGUC]. Lo cual no solo significa que se ha de aceptar el nombre propio que la ley le adscribe a la planificación urbana de nivel regional, sino que además y también, que se debe reconocer cada uno de los cuatro niveles de acción y sus áreas respectivas, que esta misma ley establece, para separar lo nacional, lo regional, lo intercomunal y lo comunal, con el fin específico que sean planificados en su ámbito (urbano) propio. Condición esta última que el PRMS ampliado al nivel regional y en aplicación, tampoco cumple: Se le aplica como si fuese un plan (una “acción”) de segundo orden en esta jerarquía oficial de áreas, no obstante que su rango es de tercer orden [Art. 28º de la LGUC]; y c) La planificación urbana de tercer orden, que corresponde al nivel intercomunal de acción y a cuya familia de planes reguladores pertenece el PRMS [Inciso cuarto del Art. 34º, de la LGUC], se halla expresamente reservada y procede, solo si está destinada a regular el desarrollo físico de las áreas urbanas de diversas comunas que por causa de sus relaciones, se integran en una “unidad urbana” [Art.34º de la LGUC, primer inciso]. Lo cual significa que el PRMS ahora ampliado al nivel regional y actualmente en aplicación, está por interpretar que los “18 centros urbanos adicionales” al “área urbana central de Santiago”, dispersos en los 15.403,2 km2 de superficie que abarca toda la región metropolitana, sumados todos; es decir, que este poblamiento regional constituido por 19 asentamientos humanos, dispersos en esta gigantesca superficie, sin perjuicio de las distancias y los tamaños individuales, conforman una y solamente una “unidad urbana”,… tal como lo exige la ley(sic). Igual como al momento de dictar esta norma, lo era el Gran Santiago, sin Puente Alto ni San Bernardo. Pero,… ¿Existe una sola “unidad urbana” así de extensa y de tan diversa geografía que abarque toda esta región?... La realidad palpable nos enseña categóricamente que no, más allá de toda duda razonable. No es del caso especular aquí acerca de las razones que han incidido para llegar a una situación de borde como la precedente; ni tampoco, sobre qué se debería hacer para superar un incesto ya consumado como este y poder blanquear el PRMS ampliado al nivel regional: Si se hace cambiando la LGUC para que lo valide, a pesar de haber sido llevado de hecho a su forma improcedente actual; o por el contrario, si lo que corresponde es restituirlo a su cauce legal, prescrito y vigente. Es decir, hacerse cargo del error… y asumir las consecuencias. Lo que si corresponde resaltar sin especulaciones de ningún tipo es que se trata de un asunto delicado, donde está en juego el imperio de la ley, de modo que sea igualmente legible para legos y letrados. Vale decir, se trata de una materia que necesita ser bien resuelta, pero que habidas las trascendencias de cualquiera de las diversas opciones posibles de ser consideradas y acogidas, es muy previsible que su análisis devenga en una justificada demora, para bien ponderar qué decidir. Demora que preocupa a la COVIP, aunque sus razones sean otras. Así no obstante, es coincidente permanecer a la espera de lo que aclare y resuelva la autoridad competente. El Parlamento, donde se encuentra en trámite modificar la LGUC en materia de planificación urbana, lo que facilita resolver el fondo del tema legal que se plantea por estar aplicando un plan regulador que es de nivel intercomunal, en el nivel regional que no le corresponde; y el Minvu, que con toda seguridad interpreta la ley de otro modo que el precedentemente descrito, puesto que da curso a que PRMS sea aplicado a nivel regional, y actúa como que esto no es impropio. Que se ajusta a derecho. En el mejor de los casos, esta disyuntiva es una situación de borde, de trascendente interés público, y que debiera ser bien aclarada. Le hace bien al país que sea aclarada, y que es del todo consecuente invitar a que esto no demore. Waldo López Moya Sociólogo Fundación Defendamos la Ciudad



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