02 Agosto 2019

Contribuciones de bienes raíces

Columna de opinión de Patricio Herman de Defendamos la Ciudad, publicada en Estrategia el 02.08.2019

En el programa Informe Especial del canal TVN que vimos en la noche del domingo 28 de julio, la valiente periodista Paulina de Allende Salazar mostró en cámara como algunos de los particulares más poderosos y frescos que viven en las comunas top se las arreglan, a través de artilugios que este columnista conoce desde hace muchos años, publicándolos en medios de prensa digitales no capturados por los grupos económicos. Fue sano para la transparencia que ese canal se haya atrevido a decir lo que siempre el establishment por conveniencia ha mantenido escondido.

En terrenos urbanos con superficies de más de una hectárea, en los cuales se emplazan mansiones de entre 600 m2 y 1.000 ms construidos, sus influyentes propietarios pagan insignificantes contribuciones de bienes raíces aprovechando que el Servicio de Impuestos Internos (SII) carece de los recursos para fiscalizar correctamente. A pesar de que esos terrenos están tipificados en los respectivos Planes Reguladores Comunales (PRC) como urbanos, sus dueños se las han arreglado para que dicho servicio del Estado los considere agrícolas y a modo de ejemplo en link se muestra un caso extremadamente grosero.

Con ese ardid sus predios se mantienen como agrícolas y por lo tanto ese impuesto territorial, cuya recaudación en un 40% queda en las comunas en donde se localizan, debe ser coherente con la práctica que tiene el SII para establecer el avalúo fiscal, cifra que siempre es bastante más reducida que el avalúo comercial. Recordemos que el 60% restante, conforme al denominado Fondo Común Municipal, se reparte entre las comunas más vulnerables y chicas del país. De esta manera evasiva la caja fiscal deja de percibir años tras años unos cuantos millones de dólares por este concepto, perjudicándose como es obvio a los más pobres, lo que parece no importarle mayormente a los decisorios políticos de turno.

Como en muchas ocasiones las Direcciones de Obras Municipales (DOM) certifican las recepciones finales de obras de los proyectos estableciendo que los inmuebles de los mismos, que se someten a este examen, califican como "viviendas económicas" acogidas al DFL2 del año 1959, ello para obtener todos los beneficios tributarios que todavía se mantienen para esas viviendas de hasta 140 m2 se da pábulo para la trampa. En efecto, enseguida las mismas constructoras o bien sus compradores eliminan las divisiones interiores de tales viviendas transformándolas por arte de magia en viviendas de lujo que pueden alcanzar los 250 m2, 350 m2 o más, pillería que obviamente no se informa al SII, motivo por el cual este órgano público empieza a cobrar las contribuciones como si fueran efectivamente "viviendas económicas", aunque no lo sean.

Haciendo valer la Ley Nº 20.285, de Transparencia, tenemos en nuestro poder un listado oficial que hace unos años nos entregó el SII, en el cual se observan los nombres de aquellos que disponen de 700, 800 y hasta 1.000 "viviendas económicas", acogidas a la arcaica e injustificada figura del DFL2 del año 1959, inmuebles que arriendan a terceros necesitados y, sorpréndase estimado lector, sin pagar "ni un puto peso", parodiando el lenguaje del presidente de Codelco, de impuesto a la renta por esos millonarios ingresos mensuales.

En nuestra opinión hay un problema de fondo que se debe resolver a la brevedad para que exista normalidad en la materia, pues para el SII los terrenos solo se clasifican en "agrícolas" y "no agrícolas" a pesar de que los usos de suelo de los mismos se reglamentan como urbanos y rurales en los Planes Reguladores Comunales e Intercomunales, teniéndose presente que el vocablo “rural” para estos efectos es sinónimo de “agrícola”. El martes de la próxima semana nos entrevistaremos con el SII y, entre otras cosas, les propondremos que para fijar los avalúos fiscales de los predios lo debe mandar es el uso de los mismos fijado en estos instrumentos de planificación territorial.

Es más, las decenas de miles de parcelas de agrado, predios rústicos de 0,5 hectárea, acogidas al DL 3.516 del año 1980, si bien es cierto en muchos casos conforman condominios habitacionales al margen de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), ya que no se les exige ninguna obra de urbanización, legalmente son agrícolas y por lo tanto las contribuciones que pagan sus dueños son insignificantes, asunto que entendemos también deberá ser revisado por el SII.

La opinión pública sabe muy bien que tanto Piñera como Bachelet tienen sus casas de veraneo en Caburgua y quisiéramos que pronto las regularicen, ya que ambas carecen de recepciones finales de la Municipalidad de Pucón : los dos vecinos con sus “olvidos” han estado dando una pésima señal a la ciudadanía y por ello esperamos que en el transcurso del mes de agosto se pongan al día en sus obligaciones legales.

En resumen, en una economía de libre mercado no deben existir privilegios monetarios para aquellos que tienen viviendas que excedan el precio de una vivienda social o una vivienda de integración y por ello somos partidarios de la derogación de esa impúdica y mentirosa figura del DFL 2 y para que el SII desarrolle bien su trabajo el Ministerio de Hacienda tendrá que aumentar su fuerza de trabajo, dotándola de centenas de drones, cuya misión será detectar a aquellos que construyen sin permisos de edificación y los otros que transan en el mercado sus terrenos urbanos en precios ad hoc pero para efectos de contribuciones, considerándolos como agrícolas, tal como lo evidenció la puntuda periodista de TVN cuando mostró los importantes sitios urbanos frente al mar en el balneario de Cachagua, pertenecientes a un ex alcalde de Zapallar, quien por esa “desinteligencia”, se ha ahorrado por varios años una cuantiosa suma de dinero.   

Fuente: http://www.diarioestrategia.cl/texto-diario/mostrar/1494804/contribuciones-bienes-raices

 



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