27 Octubre 2011

Deslices municipales y otras yerbas

Columna de opinión de Patricio Herman de la Fundación Defendamos la Ciudad, publicada en diario La Nación el 27 de octubre 2011.

Nos hemos encontrado con errores garrafales cometidos por numerosos funcionarios municipales que tramitan los permisos de edificación, a saber: 1) En los casos en que los permisos se solicitan para construir en distintos terrenos colindantes, numerosos directores de obras -no todos- expresan en la documentación que las fusiones prediales se exigirán en la ocasión de la recepción final de cada proyecto, vulnerándose así el artículo 3.1.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), reglamento de la Ley respectiva. En este artículo se ordena que esa fusión predial, que origina un terreno resultante, se tiene que hacer en el momento del ingreso de la solicitud del permiso a la municipalidad. Recordemos que la calidad de propietario de un inmueble se obtiene sólo con su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) y este requisito es de sentido común para evitar eventuales problemas que puede tener el titular del proyecto si, por alguna razón, está impedido de inscribir uno de los predios en el CBR. Sin embargo, para conseguirse una autorización de anteproyecto, acto administrativo preliminar, no se requiere tal fusión por razones obvias. 2) También se dice que las calificaciones ambientales favorables, en los casos en que los proyectos, por sus dimensiones, deban ser evaluados, se requieren para la obtención de la recepción final de obras. Si bien es cierto que esta calificación no es necesaria para lograrse un permiso de edificación, si es exigible para el inicio de faenas, acorde a los artículos 8º y 9º de la ley correspondiente. 3) Cuando los proyectos consideren más de cierto número de estacionamientos, los cuales están asociados a la cantidad de metros cuadrados construidos, deben ser sometidos a un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), el que es analizado y si está bien formulado, aprobado por el Seremi de Transportes. Estos estudios contemplan diversas medidas para mitigar los efectos que se producen en las vías del sector en donde se emplazará el proyecto. En algunas oportunidades los funcionarios municipales exigen esas aprobaciones contra la recepción final, confundidos posiblemente porque son los trabajos de mitigación vial los que deben estar terminados para que la edificación empiece a operar. Es imperativo que el EISTU esté aprobado para que se pueda cursar un permiso de edificación. Y por si fuera poco lo anterior, aunque el lector no lo crea, no obstante están escrupulosamente clasificadas en la OGUC las diferentes vialidades -expresas, troncales, colectoras, de servicio, locales y pasajes- estableciéndose sus perfiles, anchos entre líneas oficiales, el Minvu en su calidad de único interventor en dicha reglamentación, ha dicho que tales vías existentes, a pesar de sus exactas clasificaciones, se pueden asimilar a otras de mayor categoría aún cuando aquellas no cumplan los anchos mínimos o las condiciones y características allí establecidos. (sic). Vale decir, las calles se clasifican con un correcto profesionalismo, pero alguien de ese ministerio introdujo en la OGUC el ardid para que se sobrepase la exigencia y así se puedan construir edificaciones de alto impacto sobre calles que no los soportan. En razón a que ese ministerio nos ha invitado para que nuestra fundación integre el Consejo de la Sociedad Civil del Minvu, conforme a lo ordenado en la Ley Nº 20.500 sobre Participación Ciudadana, estas desinteligencias más otras tantas, se las haremos notar al ministro Rodrigo Pérez en esa instancia de diálogo. Ello con el propósito de que las cosas se empiecen a hacer bien para garantizar la igualdad de oportunidades y el irrestricto apego a la ley, ya que es imperativo terminar con el prolongado recreo que ha existido en ese sector de la economía.



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